
PREGUNTAS FRECUENTES
1. **DECLARACIÓN JURADA**
Documento que constituye una manifestación unilateral de voluntad por parte de una persona respecto de un hecho que necesita acreditar, con la fe del atestado notarial.
Las declaraciones juradas más comunes son: renta, estado civil, carga familiar, y extravío de licencia de conducir.
2. **CARTA PODER**
Documento mediante el cual una persona encarga a otra la ejecución de alguna gestión de carácter administrativo ante organismos públicos o privados, como bancos, instituciones financieras, organismos previsionales y de salud, entre otros.
En general, tiene por objeto conferir poder a otra persona para realizar gestiones simples que no requieren la solemnidad de una Escritura Pública.
3. **TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS**
Contrato privado mediante el cual el dueño de un vehículo lo vende o transfiere a un tercero, encargando al oficio notarial el pago de los impuestos pertinentes y la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
La Notaría únicamente recibe dichos fondos para remitirlos a los organismos correspondientes y, una vez finalizada la gestión, el nuevo padrón del vehículo es remitido directamente al domicilio del adquirente.
Existe la posibilidad de otorgar poder especial a otra persona para este único efecto.
4. **CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL**
Documento que puede ser emitido por el propio interesado, quien a través de una declaración jurada manifiesta su estado civil, o puede consistir en una declaración hecha por dos testigos que den fe del estado civil actual de una persona.
5. **CONTRATO DE TRABAJO**
El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente; este último a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
(Art. 7 Código del Trabajo).
Puede ser redactado directamente por el cliente o producido en la Notaría de acuerdo con lo indicado personalmente por los interesados.
6. **AUTORIZACIÓN DE VIAJE**
Documento exigido por Policía Internacional para permitir la salida de un menor (de 18 años) al extranjero.
El permiso debe ser concedido por el padre, la madre o tutor legal, según corresponda. Se extiende en triplicado y se exige la cédula de identidad de todos los participantes en el acto.
7. **AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR**
La ley permite que un menor de entre 15 y 18 años realice actividades remuneradas, siempre y cuando cuente con la autorización de su padre, madre o tutor.
Este documento debe extenderse en forma simple con la autorización de un Notario, y es un resguardo que exige el empleador para evitar sanciones por omisión a las leyes laborales.
8. **CONTRATO DE ARRIENDO**
El arrendamiento es un contrato en el cual dos partes se obligan recíprocamente: una a conceder el goce de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
(Art. 1915 Código Civil).
Puede ser redactado directamente por el cliente o producido en la Notaría de acuerdo con lo señalado personalmente por los interesados.
9. **CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE**
La compraventa es un contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar una cosa y la otra a pagarla en dinero. La primera se denomina vendedora y la segunda, compradora. El dinero que el comprador entrega por la cosa vendida se llama precio.
(Art. 2116 Código Civil).
Puede ser redactado directamente por el cliente o producido en la Notaría de acuerdo con lo señalado personalmente por los interesados.
10. **CARTA DE RENUNCIA**
La renuncia voluntaria de una persona a su trabajo debe hacerse mediante una carta firmada ante Notario. Este documento es exigido por el empleador para extender el respectivo finiquito y acreditar la causa legal que lo motiva.
11. **DOCUMENTOS EN CUSTODIA CON INSTRUCCIONES NOTARIALES**
Se trata regularmente de instrumentos de pago (cheques, letras, vales vista, u otros) que se dejan en la custodia del notario con la instrucción de ser entregados a sus beneficiarios al cumplirse determinadas condiciones.
También puede dejarse algún objeto o especie determinada, como las llaves de un inmueble, para el mismo efecto.
12. **AUTORIZACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS Y PROTESTO DE LOS MISMOS**
Es recomendable que las firmas de los obligados por estos instrumentos mercantiles sean autorizadas por un Notario, ya que de esta forma se convierten en Títulos Ejecutivos y su cobro judicial se hace mucho más fácil y rápido.
El Protesto es la diligencia en que el Notario deja constancia de la no aceptación, de la falta de fecha de la aceptación o del no pago del documento. Generalmente, se realiza en el lugar fijado en el aviso de citación, normalmente el oficio del Notario, al día siguiente hábil, sin considerar sábados.
13. **COMPRA VENTA DE BIENES RAÍCES**
Transferencia de una propiedad raíz de su dueño a un tercero adquirente. Consulta los documentos necesarios en nuestra sección de Preguntas Frecuentes.
14. **CESIONES DE DERECHOS**
Como su nombre lo indica, esta figura aplica cuando lo que se transfiere no es la totalidad de la cosa mueble o inmueble, sino un porcentaje de los derechos sobre ella.
15. **TESTAMENTOS**
El testamento es un acto solemne en el que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de su fallecimiento, conservando la facultad de modificar las disposiciones contenidas en él mientras viva.
(Art. 999 Código Civil).
El testamento solemne requiere la presencia y firma de tres testigos y del Notario autorizante, y debe otorgarse con las solemnidades que establece la ley.
Este acto puede celebrarse en la Notaría, o si se requiere, el Notario puede acudir al domicilio para celebrarlo. Se recomienda coordinarlo directamente.
16. **LIQUIDACIONES**
Documento que da cuenta del acuerdo entre las partes para liquidar una comunidad o sociedad y los detalles de dicha liquidación.
17. **CONTRATO DE MANDATO**
“El mandato es un contrato en el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.
La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, o en general, mandatario.
(Art. 2116 Código Civil).
Los mandatos más comunes son aquellos especiales para un asunto determinado, generales de administración o judiciales.
18. **SOCIEDADES**
La sociedad o compañía es un contrato en el que dos o más personas acuerdan poner algo en común con el fin de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
(Art. 2053 Código Civil).
Existen varios tipos de sociedades, y para su constitución se requiere de la asistencia de un abogado, quien debe redactar la minuta que se presentará a la Notaría para su conversión en Escritura Pública.
19. **VISITAS O INSPECCIONES**
En ocasiones, es necesario que el Notario concurra personalmente para dar fe de un hecho determinado o del estado actual de un objeto o propiedad. Esto generalmente se realiza cuando se necesita acreditar hechos posteriormente o cuando las pruebas objetivas puedan desaparecer o cambiar.
Para este fin, el Notario puede levantar un acta circunstanciada o una certificación con fotografías, según la complejidad de la situación. Se recomienda coordinar la visita previamente con la Notaría.