Mandatos Notariales
Otorga poderes legales para que otra persona actúe en tu nombre. Mandato general, especial o judicial con plena validez legal.
💬 Consultar por WhatsApp¿Qué es un mandato notarial?
Te lo explicamos claro, sin tecnicismos, para que sepas qué estás firmando.
Un mandato notarial (o poder) es el documento con que una persona —el mandante— autoriza a otra —el mandatario— para que actúe en su nombre en uno o varios trámites: firmar, comprar, vender, cobrar o representarte ante un banco o tribunal, entre otros. Al otorgarse ante notario, queda con plena validez legal y las instituciones lo reconocen sin problemas.
En palabras simples: es la forma segura de delegar una gestión cuando no puedes hacerla tú mismo. Tú defines exactamente qué facultades entregas y por cuánto tiempo, y el notario da fe de que el poder se otorgó libremente. Solo debe firmar quien otorga el poder; el mandatario no necesita estar presente.
Tú defines el alcance
Puede ser amplio (mandato general) o acotado a un trámite específico (mandato especial). Tú decides qué facultades entregas.
Da fe pública
El notario garantiza tu identidad y que otorgas el poder de forma libre e informada.
Firma solo el mandante
No es necesario que el mandatario esté presente ni firme para que el poder sea válido.
¿Qué incluye este servicio?
- ✓Mandato General: faculta al mandatario para actuar en todos tus asuntos legales
- ✓Mandato Especial: delega poderes para un trámite específico (cobros, venta de bienes, representación legal)
- ✓Mandato Judicial: permite que un abogado actúe en tu nombre ante tribunales
- ✓Poder para venta de vehículo o inmueble
- ✓Poder para cobrar pensiones, jubilaciones o dineros
- ✓Revocación de mandatos
¿Qué necesitas traer?
- →Cédula de identidad vigente de quien otorga el poder
- →Nombre completo, RUT y domicilio del mandatario (quien recibirá el poder)
- →Descripción clara de las facultades que se otorgan
- →Para mandatos sobre bienes: individualización del bien (dirección, patente, etc.)
Tipos de Mandatos Notariales
1. Mandato General
Poder otorgado para administrar todos los negocios del mandante, sin distinción de materia ni causa. Comprende solo los actos de administración, salvo que se confieran expresamente facultades de disposición. Se rige por el Código Civil (art. 2130).
2. Mandato Judicial
Poder otorgado específicamente para actuar en juicio, representando al mandante ante los tribunales. Puede ser general (para todos los juicios) o especial (para uno determinado). Se rige por el Código de Procedimiento Civil (arts. 6 y 7). Las facultades extraordinarias —transigir, comprometer, desistirse, etc.— deben conferirse expresamente.
3. Mandato Especial
Poder limitado a uno o más negocios determinados y específicos. El mandatario solo puede actuar dentro de los precisos límites del encargo; todo lo que exceda su texto le está vedado. Puede ser civil o judicial según la materia para la que se otorga.
Preguntas Frecuentes
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